Es un contrasentido por parte de la ley el obligar al pago de una remuneración hacia autores, cuando este derecho es de carácter irrenunciable, y se hará efectivo, además, a través de entidades de gestión que no gestionan estas obras…
. Debe tenerse también en consideración que el repertorio del que las entidades de gestión tienen cedidos derechos digitales , es mucho menor que el del entorno analógico y por tanto que el cobro de este nuevo canon difícilmente revertiría en sus verdaderos titulares.
FESABID defiende la modificación del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual pero en el sentido que:
- permita realizar actos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y también tran sformación) de obras protegidas, sin necesidad de una autorización previa y sin que se impongan tantos requisitos sino solamente los justos y necesarios:
- que la finalidad sea educativa (sin distinción del tipo de educación) o de investigación científica
- que no haya fin comercial
- que el uso sea razonable y adecuado a la actividad (pero sin limitar la extensión de la parte utilizada ni el tipo de obra utilizado)
- que se haga (como en cualquier otra exce pción) un justo reconocimiento del autor y de la fuente.
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