diez consejos a la hora de negociar tu banda sonora

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  1. Las distintas cesiones se negocian, siempre, antes de la fase de pre-producción. Dedica un tiempo a la elección y negociación de tu banda sonora. Es muy probable que, si son varios los artistas que componen tu banda sonora, el proceso de negociación se dilate en el tiempo. Por tanto, se previsor. Negociar con los artistas, una vez que ya se han sincronizado las distintas obras, supone una clara desventaja a la hora de afrontar estas negociaciones: el Productor ha invertido recursos en el trabajo de edición y el Director ha creado las escenas con una banda sonora que las apoya. Cambiar algo del trabajo ya realizado es un error y un gasto innecesario. En este sentido, autores e intérpretes negocian con los Productores en una posición de fuerza, que les permite conseguir mejores condiciones y, en el supuesto de no llegar a un acuerdo, interponer medidas de defensa de sus derechos, como las temidas medidas cautelares que pueden impedir la explotación de la obra audiovisual.

  2. Formaliza por escrito los acuerdos a los que hayas llegado con los artistas. Nunca te bases en acuerdos verbales. En caso de no especificar que tipo de licencia utilizas, la Ley entiende que la obra está licenciada bajo el conocido “Todos los derechos reservados”. El silencio sobre el tipo de acuerdo que, en su caso, ha existido con el autor o intérprete, perjudica y mucho al Productor.

  3. Toda obra puede estar sujeta a un sinfín de relaciones. Debes saber que el artista, en muchas ocasiones, no puede ceder libremente la sincronización de su obra al no tener la propiedad del master o del fonograma original, con lo cual habrá que negociar con el correspondiente Productor de Fonogramas. De este modo, es posible que el artista firme la cláusula donde se obliga a “responder ante el Productor de la autoría y originalidad de su creación intelectual y del ejercicio pacífico de los derechos que le ha cedido en este contrato”, pero ello no implica que la realidad sea otra muy distinta. Asegúrate, previamente a sincronizar la obra, quién es el titular de los derechos.

  4. Indica en tu contrato todos y cada uno de los supuestos de explotación de la obra y las diferentes vicisitudes que pudieran haber en el futuro. Lo que no está escrito, sólo puede perjudicar al Productor.

  5. Aunque se trate de un artista o intérprete que difunda su obra bajo licencia Creative Commons, ello no implica que no necesitemos permiso para hacer uso de la misma y, en su caso, explotarla. Una de las licencias más comunes (Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd)), no permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Ello supone que su sincronización en una película no está amparada por los usos permitidos según este tipo de licencia. Por tanto, hay que negociar la cesión.

  6. Incluye en tu contrato un plazo amplio para la producción de la película desde la firma del contrato. A veces acontecen hechos que pueden hacer variar la fecha final de producción y más aún de estreno.

  7. Especifica la duración de la obra en la película, en que momento comienza y cuando termina y el tipo de escena que acompaña. Las condiciones de la cesión se basan, en gran medida, en estos elementos, existiendo obras que resultan importantes y decisivas en el desarrollo de la película y otras que son secundarias.

  8. No olvides recoger todas las menciones legales en los créditos finales.

  9. Cuidado con el dominio público. Antes de optar por hacer uso de la música de un autor o intérprete, infórmate bien si efectivamente ya ha entrado en dominio público. Consulta a un asesor.

  10. Y, por supuesto, antes de firmar cualquier contrato de cesión de derechos consulta con un abogado.