• El concepto de sincronización no se encuentra definido ni regulado en la ley, y proviene de los acuerdos habituales entre la industria musical y la audiovisual
  • Se entiende por sincronización la inclusión de una obra musical en una obra audiovisual, en un videojuego o en publicidad (cuando una canción se incorpora a la banda sonora de una película, spot publicitario, cuña de radio, etc.).
  • Se trata de una modalidad de explotación para la cual se requiere la autorización expresa del titular de derechos. Es decir, el autor siempre tiene que autorizar lasincronización de su obra, pudiendo negarse a ello
  • Si la canción/obra elegida para sincronizarse en la obra audiovisual es una obra preexistente (es decir, si ya está grabada y publicada en un disco), la productora audiovisual deberá contar también con la autorización del sello discográfico que ostente los derechos sobre el máster de esa grabación en concreto
  • La sincronización implica la modificación de la obra, siempre atendiendo a los derechos morales del autor
  • Por ello, la autorización de la sincronización se trata de un caso especial, que necesariamente conlleva la cesión del llamado derecho de transformación
  • El autor debe otorgar su autorización por escrito. El derecho de sincronización se otorga caso por caso y no es objeto de las licencias generales que concede SGAE

¿Quién puede negociar una sincronización en nombre del compositor?

Cualquiera a quien hayas encargado esa gestión Puedes ser tú mismo, o, si no te sientes seguro, un abogado especializado, la entidad de gestión a la que pertenezcas, etc

Si tienes un contrato editorial, lo habitual es que sea el editor quien realice las labores de intermediario, pero ten en cuenta que su papel no es imprescindible para conseguir una sincronización ni para gestionar la autorización pertinente

  • SGAE posee un portal web para que el socio pueda gestionar a través de la entidad los trámites de una sincronización, de modo que el licenciatario (quien vaya a usar la canción) tenga garantías y seguridad en la obtención de los derechos.
  • El autor puede decidir si desea o no que SGAE le consulte previamente tanto para que autorice o deniegue la licencia, como para establecer la contraprestación económica correspondiente
  • Aconsejamos que el autor siempre se reserve la potestad de tener la última palabra. Imagínate que has concedido a SGAE la potestad de autorizar o denegar la licencia, y la concede para una película cuya temática te horroriza y/o va en contra de tus principios. O bien que solicita una cantidad económica muy por encima de lo que tú hubieras deseado pedir. Por estos motivos recomendamos que, sea quien sea el intermediario, te reserves la posibilidad de ser consultado tanto para conceder o no la autorización, como para establecer la contraprestación económica por la licencia.

  • En caso de que sea el editor quien gestione la sincronización, habrá que tener en cuenta que le hayas cedido el derecho de transformación en el contrato de edición.

…pero yo utilizo licencias libres

  • todo lo anterior es aplicable aunque hayas elegido licenciar tus obras con CC, excepto CC-BY, CC-BY-SA, CC-BY-N (osea cláusulas CC que permiten que tu obra sea sincronizada sin que te pidan permiso)
  • SGAE no admite socios que utilicen licencias CC,(Aunque no permitas la obra derivada (transformación) ni el uso comercial) por lo que algunos de tus derechos no llegarán a tus bolsillos a pesar de que SGAE los recaudará en tu nombre. Para más información sobre este conflicto, te recomendamos la lectura de “Otro modelo es posible: Análisis y reflexiones en torno a la gestión de derechos de Propiedad Intelectual en el ámbito musical y su conflicto con el uso de licencias libres”

CC-BY: La obra se puede difundir y modificar libremente, incluso con ánimo de lucro, siempre que se acredite al autor.

Las obras derivadas podrán redistribuirse con cualquier tipo de licencia. Esto implica que la marca de refrescos más poderosa del mundo puede utilizar tu canción para una campaña publicitaria sin pedirte permiso, puesto que ya lo has concedido a priori. También significa que se podrá incluir en cualquier película o videocreación divulgada después con un “todos los derechos reservados”.

CC-BY-SA:La obra se puede difundir y modificar libremente, incluso con ánimo de lucro, siempre que se acredite al autor y las obras derivadas se redistribuyan con la misma licencia que la obra original.

Esto implica lo mismo que antes, salvo que la obra audiovisual habrá de ser licenciada también con CC-BY-SA.

CC-BY-NC: La obra se puede difundir y modificar libremente, siempre que no exista ánimo

de lucro y se acredite al autor. Las obras derivadas podrán redistribuirse con cualquier tipo de licencia. En algunos casos resulta difícil establecer lo que significa “ánimo de lucro”, pero con este tipo de licencia podrías estar poniendo banda sonora a un vídeo de fin de curso, con la peor factura del mundo (suponiendo que este sólo se muestre al profesor que lo calificará –suposición bastante improbable, puesto que seguramente el alumno decidirá en algún momento colgarlo en Youtube o enviarlo a algún festival de cine-).

CC-0

No es muy probable que como músico hayas elegido esta licencia, pero sí posible. Es la manera en la que algunos creadores dejan patente su deseo de dedicar una obra concreta al dominio público renunciando a todos sus derechos sobre la misma en todo el mundo, en la medida permitida por la ley. Implica que el autor autoriza la copia, transformación, distribución y reproducción de la obra, incluso para fines comerciales, sin necesidad por parte del usuario de pedir ningún permiso. La clave está, en este caso, en la coletilla “en la medida permitida por la ley”, lo cual reduce el símbolo CC-0 a una mera declaración de intenciones éticas y filosóficas por parte del creador, pero actualmente sin validez legal en nuestra jurisdicción

Dominio publico

Cuando una obra cae en dominio público esta se puede transformar y usar libremente sin pagar licencias ni derechos a nadie. El paso a dominio público no depende de la voluntad del creador, sino del plazo que marca la ley. Exceptuando algunos casos, lo general es que las obras queden libres de derechos 70 años tras la muerte del autor. A veces se recurre a versiones o adaptaciones de temas populares que, precisamente por haber sido adaptadas o arregladas, adquieren de nuevo protección, por lo que hay que prestar especial atención e informarse bien de qué obras se pueden usar y cuáles no.

…Continuando

Hay autores que establecen un precio alto por una licencia de sincronización (no asumible para algunas marcas), y otros que rechazan rotundamente el uso de su música en anuncios publicitarios

¿Y si utilizo sólo unos pocos segundos de canción?

“En el momento en que se pueda identificar la obra musical o grabación que se está utilizando en una producción audiovisual se requiere la autorización previa de los titulares, por limitada en el tiempo que sea”

¿qué otros permisos hay que tener en cuenta?

  • Aquellos correspondientes a los artistas que interpretan la música que quieres utilizar
  • Además, habrá que tener en cuenta si el artista aparece tocando en la película o no, y si ha sido él o ella quien ha interpretado en estudio la grabación concreta que se quiere sincronizar.
  • Uno de los casos que se pueden presentar es el de la filmación de un concierto en el que el grupo ha interpretado temas de otros autores (ha hecho versiones). Primeramente el artista ha tenido que autorizar la grabación (de audio y/o con imágenes) de ese concierto.
  • Posteriormente, si se desea explotar la obra audiovisual (por ejemplo a modo de documental sobre la gira de un grupo), habrá que obtener las licencias correspondientes a los derechos de autor para la sincronización.
  • Para poder interpretar temas de otros autores en directo no hace falta pedir el consentimiento expreso del autor
  • La entidad gestora, en este caso SGAE, cobra al promotor del evento una tarifa por la licencia para que esas obras sean comunicadas públicamente en ese escenario.
  • Existen, incluso, las tarifas para la reproducción mecánica, que son las que pagaría el sello discográfico si quisiera incluir esas versiones en un disco.
  • Lo recaudado supuestamente llegará a los correspondientes autores. Pero, tal y como hemos contado antes, el derecho de sincronización no es objeto de las licencias generales que concede SGAE, así que es necesario solicitar, caso por caso, el consentimiento al autor
  • será necesario pedir, además, la autorización a quien ostente los derechos sobre esa grabación de audio en concreto (quien haya sido el productor –quizás tú mismo o quizás no-).

¿Además de estos permisos necesito algún otro para colgar mis vídeos en Youtube?

Una vez hayas obtenido autorización para sincronizar la obra y la grabación en el vídeo, puedes subirlo a Youtube sin abonar nada más, ya que esta plataforma dispone de una licencia general con SGAE. No ocurre lo mismo con otras plataformas, por lo que recomendamos que te informes antes de compartir contenido en cualquiera de ellas

source (http://www.ainaralegardon.com/wp-content/uploads/2016/01/Musica_y_audiovisuales_Ainara_LeGardon.pdf)